Articulo 59 Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
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»Artículo 59. Puestos que pueden ser desempeñados por personal laboral.
Se añade un nuevo guión al artículo 15.1. c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
«- Los puestos con funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo administrativo.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1994 en vigor desde 01-01-1995