Articulo 59 Medidas 2000 fiscales, administrativas y del orden social
Artículo 59. Modificación de la Ley 1/1986, de 7 de enero, modificada por la Ley 19/1997, de 9 de junio, por la que se crea el Consejo General de Formación Profesional.
Se modifican los siguientes preceptos de la Ley 1/1986, de 7 de enero, modificada por la Ley 19/1997, de 9 de junio, por la que se crea el Consejo General de Formación Profesional.
Uno. Se modifica el artículo único, número 3.1, letras a y b, de la Ley 1/1986, de 7 de enero, modificada por la Ley 19/1997, de 7 de junio, que queda redactado en los siguientes términos:
3.1 El Consejo General estará compuesto por:
Un Presidente. Ostentarán la presidencia, alternativamente y por período de dos años, el Ministro de Educación Cultura y Deporte y el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
Cuatro vicepresidentes, uno por cada uno de los grupos que lo integran, elegidos por y de entre los vocales de cada grupo, excepto en el de representantes de la Administración General del Estado, en que la vicepresidencia corresponderá, alternativamente, al Secretario general de Educación y Formación Profesional y al Secretario general de Empleo, por períodos bienales en los que no ejerza la presidencia el titular del Departamento correspondiente.
Dos. Se introduce una disposición transitoria en la Ley 1/1986, de 7 de enero, con la siguiente redacción:
De acuerdo con lo establecido en el artículo único, número 3.1, letra a, de esta Ley, durante el año 2001 corresponderá la presidencia del Consejo General de Formación Profesional al Ministro de Educación, Cultura y Deporte.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales ostentará la presidencia del Consejo General de Formación Profesional durante los años 2002 y 2003.
- Texto Original. Publicado el 30-12-2000 en vigor desde 01-01-2001