Articulo 59 Ley de Sociedades de Capital

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Artículo 59. Efectividad de la aportación.

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1. Será nula la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad.

2. No podrán crearse participaciones o emitirse acciones por una cifra inferior a la de su valor nominal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010