Articulo 59 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 59. Efectividad de la aportación.
1. Será nula la creación de participaciones sociales y la emisión de acciones que no respondan a una efectiva aportación patrimonial a la sociedad.
2. No podrán crearse participaciones o emitirse acciones por una cifra inferior a la de su valor nominal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010