Articulo 59 Ley Hipotecaria
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»Artículo 59º.
El acreedor refaccionario podrá exigir anotación sobre la finca refaccionada por las cantidades que, de una vez o sucesivamente, anticipare, presentando el contrato por escrito que en cualquier forma legal haya celebrado con el deudor.
Esta anotación surtirá, respecto al crédito refaccionario, todos los efectos de la hipoteca.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-02-1946 en vigor desde 19-03-1946