Articulo 59 Ley de Expropiación Forzosa

Articulo 59 Ley de Expropiación Forzosa

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Artículo 59.

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Cuando la Administración tenga que expropiar grandes zonas territoriales o series de bienes susceptibles de una consideración de conjunto, el Consejo de Ministros podrá acordar, mediante Decreto, la aplicación del procedimiento expropiatorio especial regulado en este capítulo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955