Articulo 59 Derecho a la Educación
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»Artículo cincuenta y nueve.
1. El director o directora de los centros concertados será nombrado por el titular, de entre el profesorado del centro con un año de permanencia en el mismo o tres de docencia en otro centro docente de la misma entidad titular, previo informe del Consejo Escolar del centro, que será adoptado por mayoría de sus miembros.
2. El mandato del director tendrá una duración de tres años. No obstante lo anterior, el titular podrá destituir al director antes de la finalización de dicho plazo cuando concurran razones justificadas de las que dará cuenta al Consejo Escolar del centro.
Modificaciones
- Modificación realizada (59 (apdo. 1)) por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
(BOE de 30-12-2020) en vigor desde 19-01-2021 - Modificación realizada (59) por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.
(BOE de 10-12-2013) en vigor desde 30-12-2013 - Modificación realizada (59) por LEY ORGÁNICA 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.
(BOE de 24-12-2002) en vigor desde 13-01-2003 - Artículo modificado por LEY ORGANICA 9/1995, DE 20 DE NOVIEMBRE, DE LA PARTICIPACION, LA EVALUACION Y EL GOBIERNO DE LOS CENTROS DOCENTES.
(BOE de 21-11-1995) en vigor desde 22-11-1995