Articulo 59 Carrera militar
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»Artículo 59. Acceso a las escalas de oficiales y suboficiales.
Superados los planes de estudios y, en su caso, las pruebas que se determinen reglamentariamente y cumplidos los requisitos de titulación de grado universitario en el caso de los oficiales y en los suboficiales de formación profesional de grado superior, o los que correspondan en el caso del Cuerpo de Músicas Militares, se accederá a la escala correspondiente, sin que se pueda superar el número de plazas de acceso establecido en la provisión del año de ingreso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2007 en vigor desde 01-01-2008