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Articulo 59 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos

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Artículo 59. Formación y sensibilización.

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1. Las administraciones públicas de Navarra garantizarán la formación en prestación de apoyos a las personas con discapacidad del personal encargado de realizar actividades de cultura ofertadas por las entidades públicas, teniendo en cuenta especialmente lo referente al trato personal, a las medidas de seguridad, emergencia y accesibilidad.

2. El departamento competente en materia de cultura facilitará un manual de accesibilidad para los agentes culturales de la Comunidad Foral de Navarra que estará disponible en su página Web.

3. El departamento competente en materia de cultura ofertará periódicamente formación a los agentes culturales de Navarra para su sensibilización sobre los derechos y herramientas en materia de accesibilidad universal.

4. Las administraciones públicas de Navarra favorecerán y difundirán actividades culturales que contribuyan a concienciar y sensibilizar a la sociedad sobre los derechos y las aportaciones de las personas con discapacidad a la sociedad.