Articulo 588 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 588
La apertura de la correspondencia se hará constar por diligencia, en la que se referirá cuanto en aquélla hubiese ocurrido.
Esta diligencia será firmada por el Juez instructor, el Secretario y demás asistentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882