Articulo 588 bish Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 588 bis h. Afectación de terceras personas.
Podrán acordarse las medidas de investigación reguladas en los siguientes capítulos aun cuando afecten a terceras personas en los casos y con las condiciones que se regulan en las disposiciones específicas de cada una de ellas.
Modificaciones
- Modificación realizada ( ) por Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.
(BOE de 06-10-2015) en vigor desde 06-12-2015 - Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 06-12-2015