Articulo 587 Código penal
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»Artículo 587.
Las penas señaladas en los artículos anteriores de este capítulo son aplicables a los que cometieren los delitos comprendidos en los mismos contra una potencia aliada de España, en caso de hallarse en campaña contra el enemigo común.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996