Articulo 585 Código penal
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»Artículo 585.
La provocación, la conspiración y la proposición para cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores de este capítulo, serán castigadas con la pena de prisión inferior en uno o dos grados a la del delito correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996