Articulo 583 Ley Orgánica del Poder judicial
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»Artículo 583.
La responsabilidad civil y penal de los miembros del Consejo General del Poder Judicial se exigirá por los trámites establecidos para los Magistrados del Tribunal Supremo.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma delConsejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la LeyOrgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
(BOE de 29-06-2013) en vigor desde 30-06-2013 - Texto Original. Publicado el 02-07-1985 en vigor desde 30-06-2013