Articulo 582 TR. Ley Concursal

Articulo 582 T.R. Ley Concursal

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Artículo 582. Concurso de entidades deportivas.

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1. En los concursos de entidades deportivas que participen en competiciones oficiales, se aplicarán las especialidades que para el concurso de acreedores prevea la legislación estatal del deporte y sus normas de desarrollo.

2. La declaración judicial de concurso de una entidad deportiva no interrumpirá la continuación de la actividad que viniera ejerciendo ni impedirá la aplicación de la normativa reguladora de la participación de esa entidad en la competición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020