Articulo 581 Código penal
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»Artículo 581.
El español que indujere a una potencia extranjera a declarar la guerra a España o se concertare con ella para el mismo fin, será castigado con la pena de prisión de quince a veinte años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996