Articulo 580 Código penal

Articulo 580 Código penal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 580.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En todos los delitos de terrorismo, la condena de un juez o tribunal extranjero será equiparada a las sentencias de los jueces o tribunales españoles a los efectos de aplicación de la agravante de reincidencia.