Articulo 58 Tribunal constitucional

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Artículo cincuenta y ocho

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Uno. Serán competentes para resolver sobre las peticiones de indemnización de los daños causados como consecuencia de la concesión o denegación de la suspensión los Jueces o Tribunales, a cuya disposición se pondrán las fianzas constituidas.

Dos. Las peticiones de indemnización, que se sustanciarán por el trámite de los incidentes, deberán presentarse dentro del plazo de un año a partir de la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979