Articulo 58 Tribunal constitucional
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»Artículo cincuenta y ocho
Uno. Serán competentes para resolver sobre las peticiones de indemnización de los daños causados como consecuencia de la concesión o denegación de la suspensión los Jueces o Tribunales, a cuya disposición se pondrán las fianzas constituidas.
Dos. Las peticiones de indemnización, que se sustanciarán por el trámite de los incidentes, deberán presentarse dentro del plazo de un año a partir de la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979