Articulo 58 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
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»Artículo 58. Financiación.
La financiación de las distintas prestaciones, subsidios, atenciones y servicios contenidos en esta ley se efectuará con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y a los de las comunidades autónomas y entidades locales, de acuerdo con las competencias que les correspondan respectivamente. En dichos presupuestos deberán consignarse las dotaciones correspondientes conforme a la legislación vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013