Articulo 58 TR Ley del Catastro Inmobiliario
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»Artículo 58. Exención.
(DEROGADO)
1. Estarán exentos de la tasa por inscripción catastral la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración local y los demás entes públicos territoriales e institucionales cuando actúen en interés propio y directo para el cumplimiento de sus fines.
Estas exenciones se concederán previa petición de la entidad interesada, que deberá acreditar la concurrencia de los requisitos anteriormente indicados.
2. Así mismo, estarán exentos de la tasa por inscripción catastral quienes efectúen las declaraciones con el programa informático de ayuda suministrado por la Dirección General del Catastro.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 4/2004, de 29 de diciembre, de modificacion de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interes publico.
(BOE de 30-12-2004) en vigor desde 01-01-2005