Articulo 58 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales
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»Artículo 58.
La Comisión especial deberá redactar en el plazo de dos meses, ampliable por otros dos, una Memoria comprensiva de los particulares que se indican en los siguientes artículos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955