Articulo 58 Reglamento de...es Locales

Articulo 58 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales

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Artículo 58.

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La Comisión especial deberá redactar en el plazo de dos meses, ampliable por otros dos, una Memoria comprensiva de los particulares que se indican en los siguientes artículos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1955 en vigor desde 04-08-1955