Articulo 58 Reglamento de prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo
Artículo 58. Identificación de los titulares reales en relación con fideicomisos (del tipo «trust») expresos e instrumentos jurídicos análogos
1. Los titulares reales de los fideicomisos (del tipo «trust») expresos serán todas las personas físicas siguientes:
a) el fideicomitente o los fideicomitentes;
b) el fiduciario o los fiduciarios;
c) el protector o los protectores, de haberlos;
d) los beneficiarios, salvo que resulten de aplicación los artículos 59 o 60;
e) cualquier otra persona física que ejerza en último término el control del fideicomiso (del tipo «trust») expreso a través de la propiedad directa o indirecta o de otros medios, incluso a través de una cadena de control o propiedad.
2. Los titulares reales de otros instrumentos jurídicos análogos a los fideicomisos (del tipo «trust») expresos serán las personas físicas que ocupen posiciones equivalentes o análogas a las mencionadas en el apartado 1.
3. Cuando los instrumentos jurídicos pertenezcan a estructuras de control con múltiples niveles y cuando cualquiera de las posiciones enumeradas en el apartado 1 esté en manos de una entidad jurídica, los titulares reales del instrumento jurídico serán:
a) las personas físicas enumeradas en el apartado 1, y
b) los titulares reales de las entidades jurídicas que ocupen cualquiera de las posiciones enumeradas en el apartado 1.
4. Los Estados miembros notificarán a la Comisión a más tardar el 10 de octubre de 2027 una lista de los tipos de instrumentos jurídicos análogos a los fideicomisos (del tipo «trust») expresos regulados por su Derecho.
La notificación irá acompañada de una descripción de:
a) la forma y características básicas de dichos instrumentos jurídicos;
b) el proceso a través del cual pueden establecerse dichos instrumentos jurídicos;
c) el proceso de acceso a la información básica y sobre la titularidad real de dichos instrumentos jurídicos;
d) los sitios web en los que se pueden consultar los registros centrales que contengan información sobre los titulares reales de dichos instrumentos jurídicos y los datos de contacto de las autoridades encargadas de dichos registros.
La notificación también irá acompañada de una justificación en la que se detallen las razones por las que el Estado miembro considera que los instrumentos jurídicos notificados son similares a los fideicomisos (del tipo «trust») expresos y de por qué ha llegado a la conclusión de que otros instrumentos jurídicos regulados por su Derecho no son similares a los fideicomisos (del tipo «trust») expresos.
5. La Comisión podrá adoptar, por medio de un acto de ejecución, una lista de los tipos de instrumentos jurídicos regulados por el Derecho nacional de los Estados miembros que deben cumplir los mismos requisitos de transparencia en relación con la titularidad real que los fideicomisos (del tipo «trust») expresos, acompañada de la información a que se refiere el apartado 4, párrafo segundo, del presente artículo. Los actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 87, apartado 2.