Articulo 58 Reglamento de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revision en via administrativa
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 58. Plazo para plantear cuestiones incidentales.
Las cuestiones incidentales se plantearán en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga constancia fehaciente del hecho o acto que las motive.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-05-2005 en vigor desde 27-06-2005