Articulo 58 Reglamento de...nistrativa

Articulo 58 Reglamento de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revision en via administrativa

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Artículo 58. Plazo para plantear cuestiones incidentales.

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Las cuestiones incidentales se plantearán en el plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga constancia fehaciente del hecho o acto que las motive.

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  • Texto Original. Publicado el 27-05-2005 en vigor desde 27-06-2005