Articulo 58 Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos
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»Artículo 58. Adhesión a sedes electrónicas y sedes electrónicas asociadas.
Las Administraciones Públicas y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes podrán adherirse voluntariamente, mediante la formalización del correspondiente instrumento de adhesión, a las sedes electrónicas o sedes asociadas disponibles de titularidad de la misma Administración u otra Administración Pública, sin que se constituya como sede electrónica asociada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-03-2021 en vigor desde 02-04-2021