Artículo 58 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Artículo 58. Régimen especial de los estudios de especialización en el ámbito sanitario.
De acuerdo con el artículo 33.8 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, se someterán al régimen de estancia de larga duración previsto en este capítulo las personas extranjeras que cursen en España estudios de formación sanitaria especializada de acuerdo con la Ley 44/2003, de 11 de noviembre, de profesiones sanitarias, salvo que ya contasen con una autorización de residencia previamente al inicio de los mismos, en cuyo caso podrán continuar en dicha situación de residencia.
Las personas extranjeras que ostenten un título español, o extranjero pero debidamente reconocido u homologado, de licenciado o graduado en medicina, farmacia, enfermería u otros títulos universitarios que hayan obtenido plazas de formación sanitaria especializada podrán realizar las actividades laborales derivadas de lo previsto en el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud sin que sea preciso la tenencia de una autorización para trabajar.
Lo previsto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de la necesidad de comunicación de esta circunstancia a la oficina de extranjería competente.
El órgano competente resolverá sobre la concesión de la autorización de estancia de larga duración prevista en este capítulo tras la verificación del cumplimiento del requisito previsto en el artículo 53.2 y de que hayan sido adjudicatarios de una plaza en los estudios de especialización mencionados en el párrafo primero.
Cuando se encuentren fuera de España, la oficina consular de su lugar de residencia podrá expedir el visado de estudios siempre que se verifique el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 35.