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Articulo 58 Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo

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Artículo 58. Reconocimiento institucional de la presencia de las víctimas.

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Se velará por destacar la presencia protocolaria y el reconocimiento social de las víctimas del terrorismo en todos los actos institucionales que les afecten.

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  • Texto Original. Publicado el 23-09-2011 en vigor desde 23-09-2011