Articulo 58 Patrimonio histórico español
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo cincuenta y ocho
El estudio y dictamen de las cuestiones relativas a la calificación y utilización de los documentos de la Administración del Estado y del sector público estatal, así como su integración en los Archivos y el régimen de acceso e inutilidad administrativa de tales documentos, corresponderá a una Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos, cuya composición, funcionamiento y competencias específicas se establecerán por vía reglamentaria. Asimismo podrán constituirse Comisiones Calificadoras en los Organismos públicos que así se determine.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-1985 en vigor desde 19-07-1985