Articulo 58 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
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»Artículo 58. Ordenación.
1. El Grado B constituye una oferta formativa de carácter parcial del Sistema de Formación Profesional, coincidente con un módulo profesional incluido en el Catálogo Modular de Formación Profesional, destinada, de preferencia, a las personas trabajadoras con necesidad de actualización de sus competencias. Siempre estará asociada a uno o varios estándares de competencia profesional.
2. Los certificados de competencia, Grado B, podrán ser de nivel 1, nivel 2 o nivel 3, en función del o los estándares de competencia a que esté asociado el módulo profesional.
3. No serán constitutivos de certificados de competencia los módulos no asociados al Catálogo de Estándares de Competencias Profesionales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023