Articulo 58 Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
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»Artículo 58. Relaciones de puestos de trabajo.
Hasta tanto se aprueben la totalidad de las relaciones de puestos de trabajo de la Administración General del Estado y de sus Organismos autónomos, se mantendrán en vigor los catálogos de puestos de trabajo, cuyas modificaciones se efectuarán conforme al procedimiento señalado en el artículo treinta y siete de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1994 en vigor desde 01-01-1995