Articulo 58 Ley de Sociedades de Capital
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 58. Objeto de la aportación.
1. En las sociedades de capital sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.
2. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010