Articulo 58 Ley del Mercado de Valores

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Artículo 58. Operaciones en Bolsa.

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1. Cada una de las operaciones bursátiles deberá quedar asignada a una única Bolsa de Valores o, en su caso, al Sistema de Interconexión Bursátil.

2. Reglamentariamente se determinarán los criterios a seguir para dicha asignación en el caso de las operaciones en que concurran miembros de distintas Bolsas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015