Articulo 58 Cooperación j...eria civil

Articulo 58 Cooperación jurídica internacional en materia civil

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Artículo 58. Disposiciones generales.

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El procedimiento registral, los requisitos legales y los efectos de los asientos registrales se someterán, en todo caso, a las normas del Derecho español.

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  • Texto Original. Publicado el 31-07-2015 en vigor desde 20-08-2015