Articulo 572 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 572 Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 572

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En la diligencia de entrada y registro en lugar cerrado, se expresarán los nombres del Juez, o de su delegado, que la practique y de las demás personas que intervengan, los incidentes ocurridos, la hora en que se hubiese principiado y concluido la diligencia, y la relación del registro por el orden con que se haga, así como los resultados obtenidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882