Articulo 572 Código de Comercio

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Art. 572.

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Si el portador de una carta de crédito no hubiere hecho uso de ella en el término convenido con el dador de la misma, o, en defecto de fijación de plazo, en el de seis meses, contados desde su fecha, en cualquier punto de Europa, y de doce en los de fuera de ella, quedará nula de hecho y de derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886