Articulo 571 Ley de Enjuiciamiento Civil
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 571. Ámbito del presente Título.
Las disposiciones del presente Título se aplicarán cuando la ejecución forzosa proceda en virtud de un título ejecutivo del que, directa o indirectamente, resulte el deber de entregar una cantidad de dinero líquida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001