Articulo 570 TR. Ley Concursal

Articulo 570 T.R. Ley Concursal

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Artículo 570. Efectos sobre el deudor.

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En caso de concurso de la herencia, corresponderá a la administración concursal el ejercicio de las facultades patrimoniales de administración y disposición sobre el caudal relicto, sin que el juez pueda modificar esta situación.

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  • Texto Original. Publicado el 07-05-2020 en vigor desde 01-09-2020