Articulo 570 Reglamento Hipotecario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 570.
Son organos competentes para la imposicion de las sanciones disciplinarias:
1. El ministro de justicia, para la imposicion de las sanciones de postergacion en la carrera, suspension de funciones superior a un año, traslacion forzosa y separacion.
2. La direccion general de los registros y del notariado, para la imposicion del resto de las sanciones enumeradas en el articulo 568.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 289 de la ley hipotecaria, la separacion y traslacion forzosa de un registrador iran precedidas del dictamen del consejo de estado.
Correspondera la resolucion al consejo de ministros cuando, en los supuestos del apartado anterior, el ministro de justicia disienta del parecer del consejo de estado.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 1526/1988, de 16 de diciembre, por el que se modifica el Título XII del Reglamento Hipotecario sobre responsabilidad disciplinaria de los Registradores de la Propiedad.
(BOE de 23-12-1988) en vigor desde 12-01-1989