Articulo 57 Tribunal constitucional

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Artículo cincuenta y siete

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La suspensión o su denegación puede ser modificada durante el curso del juicio de amparo constitucional, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser conocidas al tiempo de sustanciarse el incidente de suspensión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-10-1979 en vigor desde 25-10-1979