Artículo 57. Administración de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.
Artículo 57. Administración de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos.
1. Los fondos de pensiones de promoción pública abiertos serán administrados por una entidad gestora con el concurso de una entidad depositaria y bajo la supervisión de una única Comisión de Control Especial para todos los fondos de pensiones de promoción pública abiertos.
2. Para garantizar la interoperabilidad entre entidades gestoras y depositarias, la normalización y calidad de procesos, la agilidad de las operaciones, la monitorización y supervisión y los procesos de información de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos se utilizará una plataforma digital común para todas las entidades gestoras y depositarias. La plataforma dará servicio a promotores de planes de pensiones de empleo, partícipes y beneficiarios en sus operaciones básicas. Asimismo dará acceso a la Comisión de Control Especial de los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos, a la Comisión Promotora y de Seguimiento, así como a las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo y al resto de partes interesadas. Reglamentariamente se determinarán las características y funcionalidades de la plataforma digital común, que en todo caso observarán las recomendaciones que les sean de aplicación del Esquema nacional de seguridad y el Esquema nacional de interoperabilidad.
La plataforma digital común permitirá la trazabilidad del histórico de movimientos económicos de las personas partícipes y de los promotores independientemente de los traslados de plan que se hayan registrado y cumplirá con la normativa vigente en materia de protección de datos.
- Modificación realizada (57 (se añade)) por Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre.
(BOE de 01-07-2022) en vigor desde 02-07-2022 - Texto Original. Publicado el 13-12-2002 en vigor desde 02-07-2022