Articulo 57 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»Artículo 57. Limitación de la cuantía inicial de las pensiones.
El importe inicial de las pensiones contributivas de la Seguridad Social por cada beneficiario no podrá superar la cuantía íntegra mensual que establezca anualmente la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Modificaciones
- Modificación realizada (57) por Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
(BOE de 17-03-2023) en vigor desde 01-01-2025 - Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016