Articulo 57 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
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»Artículo 57. Prestación de servicios.
1. Los poderes públicos garantizarán la prevención, los cuidados médicos y psicológicos, los apoyos adecuados, la educación, la orientación, la inclusión social y laboral, el acceso a la cultura y al ocio, la garantía de unos derechos económicos, sociales y de protección jurídica mínimos y la Seguridad Social.
2. Para la consecución de estos objetivos participarán, en sus correspondientes ámbitos competenciales, las administraciones públicas, los interlocutores sociales y las asociaciones y personas jurídico-privadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013