Articulo 57 Reglamento del Senado
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 57.
Las Comisiones mixtas del Congreso y del Senado se constituyen en los casos previstos en la Constitución y en las Leyes, o cuando así lo acuerden una y otra Cámara. Cuando no se resuelva otra cosa en el acuerdo o disposición que las crea, el número de miembros de estas Comisiones será fijado, por parte del Senado, a través de su Mesa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994