Articulo 57 Reglamento del Senado

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Artículo 57.

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Las Comisiones mixtas del Congreso y del Senado se constituyen en los casos previstos en la Constitución y en las Leyes, o cuando así lo acuerden una y otra Cámara. Cuando no se resuelva otra cosa en el acuerdo o disposición que las crea, el número de miembros de estas Comisiones será fijado, por parte del Senado, a través de su Mesa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994