Articulo 57 Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos
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»Artículo 57. Comunicaciones en la Administración General del Estado.
Los órganos de la Administración General del Estado y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de esta deberán utilizar medios electrónicos para comunicarse entre sí.
Las comunicaciones se efectuarán a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado o registro del organismo público o entidad de derecho público de que se trate, o por cualquier otro medio electrónico que permita dejar constancia de su recepción.
Esta misma obligación será de aplicación a las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones públicas cuando actúen en el ejercicio de potestades administrativas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-03-2021 en vigor desde 02-04-2021