Articulo 57 Régimen juríd...r nacional

Articulo 57 Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional

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Artículo 57. Situaciones administrativas.

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1. A los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional les será de aplicación la normativa que rija en esta materia a los funcionarios de la Administración General del Estado con las particularidades contempladas en los artículos siguientes.

2. La declaración de situaciones administrativas de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional corresponderá al Ministerio de Hacienda y Función Pública, salvo la de suspensión de funciones y destitución, que se regirá por las normas de atribución de competencias propias del régimen disciplinario.