Articulo 57 Ley Orgánica del Poder judicial
Articulo 57.
1. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo conocerá:
1.º De los recursos de casación, revisión y otros extraordinarios en materia penal que establezca la ley.
2.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra el Presidente del Gobierno, Presidentes del Congreso y del Senado, Presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Presidente del Tribunal Constitucional, miembros del Gobierno, Diputados y Senadores, Vocales del Consejo General del Poder Judicial, Magistrados del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, Presidente de la Audiencia Nacional y de cualquiera de sus Salas y de los Tribunales Superiores de Justicia, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, Fiscal Europeo, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, así como de las causas que, en su caso, determinen los Estatutos de Autonomía.
3.º De la instrucción y enjuiciamiento de las causas contra Magistrados de la Audiencia Nacional, de un Tribunal Superior de Justicia o de los Fiscales europeos delegados.
4.º De los demás asuntos que le atribuya esta Ley.
5.º De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
2. En las causas a que se refieren los números segundo y tercero del párrafo anterior se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un instructor, que no formará parte de la misma para enjuiciarlas.
3. En las causas por delitos atribuidos a la Fiscalía Europea, contra las personas a las que se refieren los números 2.º y 3.º del apartado 1, se designará de entre los miembros de la Sala, conforme a un turno preestablecido, un Juez de garantías, que no formará parte de la misma para enjuiciarlas.
- Modificación realizada (57 (apdo. 1, se modifica; apdo. 3, se añade)) por Ley Orgánica 9/2021, de 1 de julio, de aplicación del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.
(BOE de 02-07-2021) en vigor desde 03-07-2021 - Modificación realizada (57 (apdo. 1)) por Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.
(BOE de 06-10-2015) en vigor desde 06-12-2015 - Modificación realizada (57 (apdo. 1.4?º)) por Ley Orgánica 1/2014, de 13 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, relativa a la justicia universal.
(BOE de 14-03-2014) en vigor desde 15-03-2014 - Artículo modificado por LEY ORGANICA 7/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE LOS JUZGADOS DE LO PENAL Y POR LA QUE SE MODIFICAN DIVERSOS PRECEPTOS DE LAS LEYES ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Y DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 01-03-1989