Articulo 57 Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 57. Los Ministerios.
1. La Administración General del Estado se organiza en Presidencia del Gobierno y en Ministerios, comprendiendo a cada uno de ellos uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa.
2. La organización en Departamentos ministeriales no obsta a la existencia de órganos superiores o directivos u Organismos públicos no integrados o dependientes, respectivamente, en la estructura general del Ministerio que con carácter excepcional se adscriban directamente al Ministro.
3. La determinación del número, la denominación y el ámbito de competencia respectivo de los Ministerios y las Secretarías de Estado se establecen mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016