Articulo 57 Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud
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»Artículo 57. Determinación de los períodos de referencia.
Siempre que en esta sección se menciona un período de tiempo semanal, mensual o anual, se entenderá referido a semanas, meses o años naturales.
Cuando la mención se efectúa a un período de tiempo semestral, se entenderá referida al primero o al segundo de los semestres de cada año natural.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-2003 en vigor desde 18-12-2003