Articulo 57 Demarcación y de Planta Judicial
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»Artículo 57.
Las salas de lo contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia tendrán la competencia que a la entrada en vigor de esta Ley corresponde a las salas de lo contencioso-administrativo de las Audiencias Territoriales, en tanto no se pongan en funcionamiento los Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-1988 en vigor desde 19-01-1989