Articulo 56923 Código Civil de Cataluña

Articulo 56923 Código Civil de Cataluña

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 569-23. Concepto de derecho de anticresis

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El derecho de anticresis, que puede constituirse sobre un inmueble fructífero en garantía del pago de cualquier obligación, faculta a los acreedores para poseerlo, por sí mismos o por una tercera persona si se ha pactado, y a percibir sus frutos para aplicarlos al pago de los intereses y a la amortización del capital de la obligación garantizada y, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a solicitar la realización del valor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003