Articulo 56918 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 569-18. Principio de subrogación real
La garantía, si el objeto de la prenda es un derecho de crédito y este se paga antes de que venza el crédito garantizado por la prenda, recae sobre el objeto recibido como consecuencia del pago.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003