Articulo 56912 Código Civil de Cataluña
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»Artículo 569-12. Concepto de prenda
El derecho de prenda, que puede constituirse sobre bienes muebles, valores, derechos de crédito o dinero en garantía del cumplimiento de cualquier obligación, faculta al acreedor para poseerlos, por él mismo o por una tercera persona si se ha pactado, y, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, para solicitar la realización del valor.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-01-2003 en vigor desde 02-02-2003